Estatutos
TITULO I -
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, FINES Y DOMICILIO
Artículos
1.
Al
amparo del derecho reconocido en el artículo 22 de la vigente Constitución
Española se constituye en Barcelona la
Associació per al desenvolupament de Projectes
Solidaris al Sàhara
, que utilizará las siglas “APSS”
como señas de identidad corporativa.
2.
Esta
Asociación tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar plena, y se regirá
por la Ley Orgánica1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
y las restantes disposiciones que le afecten.
3.
La
asociación tendrá como ámbito territorial de actuación preferente la totalidad
de la Comunidad Autónoma de Cataluña pudiendo participar en el ámbito Nacional
e Internacional, ya sea de forma directa o formando parte de asociaciones de
carácter Nacional o Internacional que defiendan y representen los intereses y
fines de la Asociación.
4.
Los
fines de la Asociación, culturales y sin ánimo de lucro son los siguientes:
I.
Promover y
ejecutar proyectos solidarios, de colaboración y desarrollo destinados a la
Población Civil residente en los campos de refugiados de Tinduf (Argelia).
II.
Promover y ejecutar Instalaciones técnicas,
socio-sanitarias y de potabilización de agua que redunden en beneficio de la
población saharaui.
III.
Promover y ejecutar proyectos en el ámbito de la formación
deportiva y promoción del deporte en general, ya sea directamente o en
colaboración de otras entidades destinados a la población saharaui.
IV.
Desarrollar iniciativas en el ámbito sanitario, en
especial el ámbito de la psicología y psiquiatría destinadas a la población
saharaui.
V.
Distribución de fármacos y material clínico en los
Hospitales, Clínicas y cualquier centro de índole médica/farmacéutica destinados
a satisfacer las necesidades de la población saharaui.
5.
El
domicilio de la Asociación se fija en la calle França Xica, 13, Principal 2ª
08004 Barcelona, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda determinar el
cambio de domicilio.
6.
La
duración de la Asociación se fija con carácter indefinido.
7.
Para
el desarrollo de sus fines, la Asociación podrá organizar eventos de todo tipo,
conferencias, congresos, coloquios, editar publicaciones y realizar cuantas
actividades juzguen convenientes la Junta Directiva y la Asamblea General.
TITULO II -
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículos
8.
La dirección y administración de
la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la
Asamblea General
9.
La
Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por
la totalidad de los asociados a través de sus representantes. Se reunirá por lo
menos una vez al año, con carácter ordinario, durante el primer semestre del
año natural.
Y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo
solicite el 10% como mínimo de los asociados por medio de escrito dirigido al
Presidente, debidamente autorizado con las firmas correspondientes y en el que,
de manera razonada, se expongan los motivos de la convocatoria. Los cargos de
Presidente y Secretario de la Asamblea General recaerán en los asociados que
ocupen los mismos cargos en la Junta Directiva.
10.
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas,
presentes o representados, el 50 por ciento de los asociados, y en segunda
convocatoria cualquiera que fuese el número de concurrentes tanto presentes
como representados.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
habrán de mediar, al menos, quince días naturales, pudiéndose hacer constar la
fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Serán válidos los acuerdos tomados tanto en primera como en segunda
convocatoria por mayoría de votos de los asistentes, esto es cuando los votos
afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la
Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes.
11.
La
Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva
mediante aviso por correo ordinario, correo electrónico o fax dirigido a los
asociados. La convocatoria deberá contener el orden del día de la reunión.
12.
Todos
los asociados tienen idénticos derechos de voz y voto en las Asambleas,
pudiendo delegar su representación, mediante escrito dirigido al Presidente de
la Asociación. La validez de dicha representación será indefinida, salvo que se
produzca nueva delegación o se indique otra cosa en el documento de delegación.
13.
Son
funciones de la Asamblea General Ordinaria:
I.
Aprobar el presupuesto anual de
gastos e ingresos del siguiente año y las cuotas ordinaria y extraordinaria que
proponga la Junta Directiva, así como el estado de cuentas del año anterior.
II.
Adoptar aquellas resoluciones que
por su importancia le someterá la Junta directiva.
14.
Son
funciones específicas de la Asamblea General Extraordinaria:
I.
Elegir la Junta Directiva. Cuando
se trate de vacantes producidas antes de finalizar el período de mandato de la
Junta, los elegidos lo serán tan solo hasta completar el plazo que falte para
el próximo nombramiento.
II.
La modificación de los Estatutos.
III.
Aprobar los reglamentos de
régimen interno para el mejor desarrollo de lo previsto en los presentes
Estatutos, sin que puedan contravenir lo dispuesto en los mismos.
15.
Son
funciones de la Asamblea General Extraordinaria, que deberá ser convocada
expresamente para ello, tratar y decidir sobre los siguientes asuntos:
I.
La exclusión de asociados a
propuesta de la Junta Directiva.
II.
Disolución de la Asociación.
16.
La
Junta Directiva es el órgano de gobierno de la entidad; estará integrada por el
Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y un número
máximo de cinco vocales.
17.
El
mandato de la Junta Directiva es de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegida por
un periodo de cuatro (4) años más. La elección de Presidente y Junta Directiva
se someterá a votación de la Asamblea General Extraordinaria, ante la que se
presentarán las candidaturas concurrentes con su respectiva declaración
programática y propuesta de composición de la nueva Junta Directiva. Todas las
candidaturas que concurran a estos comicios deberán estar compuestas, al menos,
por los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un máximo
de cinco vocales. Resultará elegida la candidatura que haya obtenido el mayor
número de votos de la Asamblea General Extraordinaria.
18.
Son
funciones de la Junta Directiva:
I.
Convocar y fijar la fecha de
celebración de la Asamblea General.
II.
Organizar y desarrollar las
actividades aprobadas por la Asamblea General.
III.
Redactar los presupuestos,
memorias y balances.
IV.
Proponer el régimen económico de
la Asociación, así como su organización administrativa y jurídica.
V.
Admitir y dar de baja a los miembros
de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos, y proponer a
la Asamblea General su exclusión cuando proceda.
VI.
Proponer a la Asamblea las cuotas
ordinarias y las extraordinarias que procedan.
VII.
Interpretar los estatutos y los
reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.
VIII.
Ejercer cuantas funciones no
estén asignadas a la Asamblea General.
IX.
Contratar las personas físicas o
jurídicas que se crean pertinentes para la mejor realización de los fines de la
Asociación, incluyendo su coste en los presupuestos.
19.
Son
funciones del Presidente:
I.
Ostentar la representación de la
Asociación ante toda clase de autoridades, tribunales y organismos públicos y
privados.
II.
Actuar en nombre de la Asociación
ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva. Le corresponde desempeñar la
Dirección de la Asociación.
III.
Convocar la Asamblea y la Junta
Directiva y presidirlas.
IV.
Nombrar como Delegados, de
acuerdo con la Junta Directiva, a aquellos socios que considere para gestionar
áreas concretas, los cuales responderán de su gestión ante la Junta Directiva y
ante su Presidente.
V.
Supervisar las actas de las
sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
VI.
Suscribir contratos a nombre de
la Asociación otorgando poderes a terceros, interponer los recursos
pertinentes, aceptar donativos y legados, ejercitar acciones y oponer
excepciones.
VII.
Ordenar los pagos que la
Asociación deba realizar.
VIII.
Ejercer el voto de calidad en
caso de empate.
20.
Son
funciones del Vicepresidente:
I.
Sustituir al Presidente en los
supuestos de ausencia, enfermedad o motivo justificado.
II.
Colaborar con cuantas actividades
desarrolle el Presidente.
III.
Actuar por delegación del
Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde o aquél indique.
21.
Son
funciones del Secretario:
I.
Custodiar los libros, excepto el
de contabilidad, los documentos y los sellos de la Asociación.
II.
Llevar al día el Registro de
socios anotando las altas y las bajas que se produzcan.
III.
Redactar las actas de las
Asambleas Generales y Juntas Directivas, de las que dará fe con el visto bueno
del Presidente.
IV.
Expedir certificaciones con
referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del
Presidente.
V.
Llevar la correspondencia que
precise mantener la Asociación.
VI.
Gestionar la inscripción y notificación
de los acuerdos válidamente adoptados ante los correspondientes Registros y
Autoridades.
VII.
Cualesquiera otras funciones no
especificadas que le encomienden la Asamblea General, la Junta Directiva o el
Presidente.
22.
Son
funciones del Tesorero:
I.
Recaudar y custodiar los fondos
de la Asociación.
II.
Custodiar los libros de
contabilidad.
III.
Efectuar los cobros y pagos que
el Presidente ordene.
IV.
Llevar la Contabilidad de la
Asociación.
V.
Elaborar los proyectos de
presupuestos y balances anuales.
TITULO III -
ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Artículos
24.
Podrán
ser miembros de la Asociación cualquier persona física o jurídica que sean
admitidas por la Junta Directiva de acuerdo con los criterios que se fijen en
el reglamento de régimen interno.
25.
La
solicitud de admisión a la Asociación deberá realizarla la persona física o el
representante legal de la persona jurídica, aunque podrá delegar la
representación en la persona que estime conveniente, mediante escrito dirigido
al Presidente de la Asociación.
26.
Se
causará baja en la Asociación por alguno de los motivos siguientes:
I.
Renuncia voluntaria comunicada
por escrito al Presidente.
II.
Falta de pago de las cuotas que
se establezcan.
III.
Utilización de la Asociación, o
de su condición de socio, para actividades contrarias a la misma o encaminadas
a obtener fines que no le sean propios.
Cuando la posible
baja obedezca a los motivos expuestos en los apartados 2 y 3 de este artículo
será preceptiva la apertura de un expediente que instruirá la Junta Directiva,
con audiencia del interesado, y en el caso de acordarse la baja, la misma
deberá ser ratificada por la Asamblea General Extraordinaria inmediata, a la
que el Presidente dará cuenta.
27.
Son
derechos de los socios:
I.
Tener voz y voto en las Asambleas
Generales interviniendo en sus debates.
II.
Elegir y ser elegido miembro de
la Junta Directiva.
III.
Exponer por escrito a la Junta
Directiva quejas y sugerencias respecto a la Asociación.
IV.
Solicitar información sobre la
marcha de la Asociación y sobre sus cuentas anuales.
V.
Recabar del Presidente y de los
órganos de gobierno ayuda en defensa de los intereses de los asociados en todo
lo relacionado con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, dentro
de los cauces establecidos por la legislación vigente.
VI.
Participar en cuantos actos
organice la Asociación.
VII.
Poseer un ejemplar de Estatutos y
ser informado de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
VIII.
Presentar sugerencias y mociones
a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
IX.
Impugnar los acuerdos de los
órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
X.
Ejercitar las acciones y recursos
a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos, o instar a la
Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa
de intereses profesionales cuya representación tenga encomendada.
Será nula cualquier exclusión o discriminación en menoscabo o perjuicio de
estos derechos.
28.
Son
deberes de los socios:
I.
Compartir los fines propios de la
Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.
II.
Satisfacer la cuota que señale la
Asamblea General.
III.
Desempeñar diligentemente los
puestos directivos para los que haya sido escogido.
IV.
Cumplir los acuerdos adoptados
por la Asociación a través de sus órganos de gobierno.
30.
Son
Asociados de Honor aquellas personas físicas o jurídicas u organismos que, por
su destacada labor en pro de la Asociación, se hayan hecho acreedores de esta
distinción y sean elegidos como tales por Junta Directiva.
31.
Podrán
nombrarse “socios colaboradores o benefactores” a aquellas personas físicas o
jurídicas que, libremente y de acuerdo con los Estatutos de la Asociación,
contribuyan económicamente al mantenimiento de sus fines y objetivos.
Se realizará a propuesta de la Junta Directiva, siendo ratificado por la
Asamblea General.
El nombramiento de socio colaborador o benefactor llevará implícito el derecho
al reconocimiento público de su colaboración en los medios de difusión de la
Asociación.
32.
Los
Asociados de Honor y los Asociados Colaboradores o Benefactores podrán asistir
a los actos públicos de la Asociación con el debido reconocimiento público,
pero no gozarán de derechos políticos como electores o elegibles, ni podrán
asistir a la Asamblea General salvo por invitación de la Junta Directiva.
TITULO IV -
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISOLUCIÓN
Artículos
33.
El
ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural, por lo que
comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
34.
La
Asociación tendrá patrimonio propio e independiente.
35.
Los
recursos de esta Asociación, que inicialmente carece de patrimonio fundacional,
serán los siguientes:
I.
Las cuotas de los asociados,
fijadas por la Asamblea Ordinaria.
II.
Los donativos y legados que sean
aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que puedan ser concedidas
por los organismos públicos en general, así como entidades de cualquier clase y
personas físicas y jurídicas de todo orden.
III.
Los intereses que produzcan los
fondos de la Asociación, así como los ingresos procedentes del patrimonio que
pueda poseer.
IV.
Los obtenidos en virtud de
convenios y acuerdos con empresas e instituciones públicas y/o privadas para
patrocinio de eventos, publicidad, royalties y cualquier otra forma de
contratación admitida en derecho.
V.
Los obtenidos por venta de
artículos de merchandising en promoción de la imagen de la Asociación.
VI.
Los ingresos obtenidos por venta
de ediciones literarias propias de la Asociación, prensa y derechos de autoría.
VII.
Cualesquiera otros ingresos que
se arbitren a través de las actividades propias de la Asociación para la
consecución de sus fines.
VIII.
Cualesquiera otras fuentes de
ingresos que sea lícita.
36.
La
Asociación sólo podrá disolverse en los casos siguientes:
I.
Por resolución judicial expresa,
o de conformidad con la legislación vigente.
II.
Por acuerdo de la Asamblea
General.
37.
En el caso de disolución, actuará como Comisión
Liquidatoria la Junta Directiva en ejercicio en el momento, o aquellos
asociados que al efecto designe la Asamblea General. La Comisión procederá a la
enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de
la Asociación. El sobrante, si lo hubiere de la liquidación, lo destinará
para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
1. En todo cuanto no
esté previsto en los presentes Estatutos será de aplicación la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
En Barcelona, a los 9 días del
mes de Marzo de 2012, aprueban estos Estatutos, que comprenden cuatro (4)
capítulos, treinta y siete (37)
artículos y una (1) disposición adicional:
Firmas y cargos